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El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) es una política pública desarrollada por el Ministerio de Educación de la Nación. Fue creado a través del decreto 84/2014, con el propósito de mitigar las desigualdades sociales y económicas que dificultan el ejercicio del derecho a la educación. Fortalece las trayectorias de quienes buscan finalizar su educación obligatoria, formarse profesionalmente o estudiar una carrera de nivel superior.
Está dirigido a jóvenes de 16 a 24 años y contempla poblaciones priorizadas para las cuales varían los requisitos de edad. Cuenta con cuatro líneas de becas: Progresar Obligatorio promueve la finalización de la educación obligatoria, e incluye una sublínea pensada para jóvenes de 16 y 17 años; Progresar Superior acompaña a estudiantes de institutos superiores y universidades; Progresar Trabajo se orienta a cursos de formación profesional; y Progresar Enfermería, a quienes cursen la carrera de enfermería en universidades y terciarios.
El Programa espera colaborar en el desarrollo de la actitud reflexiva y la capacidad crítica propias de los sujetos de derecho. Por eso, las y los becarios son responsables del estipendio económico. Lo reciben en una cuenta bancaria a su nombre, cuya titularidad promueve la inclusión financiera.
No obstante, Progresar no se limita a una transferencia monetaria. Con el objetivo de potenciar su alcance y acompañar a las y los estudiantes en todo el proceso, se articulan Espacios Progresar en escuelas, institutos y universidades, y Puntos Progresar en los municipios.
En tanto acción estatal, el propósito último del Programa es contribuir al desarrollo y crecimiento de la Argentina. De ahí la importancia de garantizar condiciones igualitarias de acceso, permanencia y egreso en la educación, considerando el conocimiento como bien público y derecho personal y social.
Requisitos
- Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 años en el país, con DNI.
- Estudiantes ingresantes: entre 17 y 24 años de edad.
- Estudiantes avanzados: hasta 30 años.
- Personas a cargo de un hogar monoparental con hijos menores de 18 años de edad: hasta 35 años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas: sin límite máximo de edad.
- Estudiantes de enfermería: sin límite de edad.
- La suma de los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), excepto que los jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9 de la Ley 13478.
- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
- Ingresar o estar cursando estudios en Universidades nacionales o provinciales, Institutos universitarios nacionales o Institutos de educación técnica superior, Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal. Existen excepciones para instituciones de gestión privada y estudiantes de enfermería contempladas en el Reglamento Progresar.
- Cumplir con las condiciones académicas establecidas en el Reglamento Progresar.
- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
- Participar en las actividades complementarias que el programa determine.