Reincorporación y readmisión a la carrera

Este trámite se inicia para solicitar incorporarse nuevamente a la carrera habiendo perdido la regularidad como estudiante.

Si desean reincorporarse deberán solicitarlo por escrito invocando causa justificada. 

La recepción de la documentación para el inicio del trámite será en formato presencial por mesa de entradas del profesorado.

  1.  Adquirir FORMULARIO/CARTA DE REINCORPORACIONES en fotocopiadora «Referencia: Reincorporación a la Carrera».  o imprimiendo desde la página oficial:  https://romerobrest.edu.ar/informacion-relevante-sobre-reincorporacion-y-readmision-a-la-carrera/2609/
  2.  Adjuntar  CERTIFICADO DE  APTITUD FÍSICA ORIGINAL ACTUALIZADO, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL sea del ámbito público o privado al momento de la presentación. Caso contrario no se tomará la readmisión como válida. (excluyente)  
  3. Adjuntar  CERTIFICADO PSICOLÓGICO ORIGINAL  ACTUALIZADO, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL sea del ámbito público o privado al momento de la presentación. Caso contrario no se tomará la readmisión como válida. (excluyente)                

★     La no presentación del apto médico y psicológico o documentación adeudada en el legajo de él/la estudiante implica el bloqueo y la baja del trámite

Trayecto Institucional:

El trámite estará sujeto al análisis del legajo y de la situación académica de él/la interesado/a y  posterior elevación al Consejo Directivo para su resolución.

 En todas aquellas reincorporaciones que involucren un cambio de plan de estudios, las materias aprobadas se reconocerán como equivalencias (régimen de articulación entre planes) debiendo adecuarse al plan de estudios vigente y sus respectivas normativas: https://romerobrest.edu.ar/plan-de-estudio/

El registro de las asignaturas, en el  sistema informático se consignará en la Ficha Académica del alumno/a, como EQUIVALENCIA detallando la disposición interna (DI) APROBADA por consejo directivo con fecha de la misma y SIN NOTA NUMÉRICA.

* Fechas límites para recepción de documentación:

  • 15 de Febrero
  • 30 de Junio

* Toda documentación recibida fuera de término solicitando la readmisión a la carrera será tenida en cuenta sólo a efectos de conceder la misma, si así correspondiese, para el siguiente cuatrimestre; exámenes finales/libres del año en curso y/o  ciclo lectivo del año posterior.

* Las presentes fechas pueden sufrir modificaciones por reglamentaciones ministeriales. En caso de haberlas, se anunciarán por los canales oficiales.

Importante: POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ACTA Nº39AF44 CON FECHA 03/11/2022, SE RECONOCERÁN CURSADAS DE UNIDADES CURRICULARES HASTA DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN CARRERAS NO TERMINADAS. Por tal motivo todas aquellas materias que excedan esa vigencia NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA EN EL RÉGIMEN DE ARTICULACIÓN ENTRE PLANES y deberán volver a cursarse o rendirse en condición de libre de acuerdo a los requisitos de cada asignatura.

Por consultas: isef1.reincorporaciones@bue.edu.ar

 

REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

CARRERA DE FORMACIÓN DOCENTE EN EDUCACIÓN FÍSICA

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA No 1

«Dr. Enrique Romero Brest»

Artículo 17°: Pérdida de la condición de estudiante regular de la carrera. Los estudiantes

perderán la condición de estudiante regular de la carrera si no acreditan el mínimo de unidades curriculares exigidas por año calendario o si no presentan la documentación requerida en el tiempo estipulado, en el caso de la inscripción condicional. Esta situación le impedirá al estudiante inscribirse en unidades curriculares.

Artículo 19°: Readmisión. Los estudiantes que hayan perdido la condición de estudiante regular podrán reinscribirse en la carrera. Si desean reincorporarse deberán solicitarlo por escrito, invocando causa justificada. La reincorporación será resuelta por el Rector con acuerdo del Consejo Directivo, previo informe de la Regencia Académica, relativo a su desempeño como estudiante. Los estudiantes podrán solicitar la readmisión hasta un máximo de dos (2) veces, en la decisión se deberá ponderar las causales y el tiempo total durante el cual se hayan interrumpido los estudios. Podrá considerarse excepcionalmente más de dos veces con el correspondiente motivo fundamentado y justificado.


 

 

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